Resumen: El sindicato demandante solicita que en un determinado centro de la empresa pública demandada se reponga el horario de apertura de sesenta horas semanales. La sentencia del Juzgado de lo Social desestima la demanda. La Sala, al analizar el recurso de suplicación del sindicato demandante, concluye que la sentencia está correctamente motivada, con lo que desestima el único motivo de suplicación, no sin constatar que debió haber sido formulado al amparo del artículo 193 a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.